15 de febrero de 2021
Escribí este artículo a finales del año 2016 y me
ha parecido pertinente retomarlo para el blog. Aunque los datos que doy son de
hace algunos años, creo que siguen revelando perfectamente la situación actual. En aquel momento era portavoz de una confluencia de izquierdas
denominada Ganemos, que se presentó por primera vez a las elecciones municipales
en mayo de 2015 y obtuvo 7 concejales de un total de 21.
Hace unos meses Ganemos Tres Cantos presentó en el
ayuntamiento una moción sobre laicidad en nuestro municipio, que no fue apoyada
por ningún otro grupo municipal y que derivó en un artículo por parte de un
concejal del PP que demostró ignorancia y una ideología de tiempos remotos por
parte de su autor.
Empezaré por aclarar algunos conceptos. La laicidad es un ideal político que se
extiende a todas las instituciones públicas. La característica que mejor la
define es la separación entre Estado e Iglesias, cualquier Iglesia, diferenciando
claramente entre el ámbito público y el ámbito privado, con la finalidad de garantizar
el cumplimiento de las libertades individuales en régimen de igualdad. La
laicidad es heredera de los principios de la Ilustración, que defendían la
libertad y la igualdad de toda la ciudadanía. Quienes se oponen al laicismo o
laicidad, están en contra de esta libertad e igualdad de todos y todas;
realmente, se oponen a perder unos privilegios públicos que ostentan sin
ninguna legitimidad.
De las palabras
anteriores se deriva que el laicismo es indisoluble con la democracia. El
laicismo camina de la mano con la democracia real, porque, como acabo de decir,
los principios del laicismo son la libertad de conciencia y la igualdad de
todos los ciudadanos y ciudadanos, que son los cimientos de la democracia. Se
atenta contra la democracia cuando se conceden privilegios a una confesión
religiosa en las instituciones públicas. Y no se puede tener una doble moral al
respecto, no se puede denunciar (bien denunciado) el estado islámico, que
supone regir un país con principios religiosos, y aplaudir y consentir la
presencia y la injerencia de otras religiones en las instituciones públicas.
La constitución española
recoge en su artículo 16.3 que “Ninguna confesión
tendrá carácter estatal”, es decir, el estado español es aconfesional, pero sin
embargo denota una cierta ambigüedad cuando en la segunda parte de este mismo
artículo señala: “Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones.”; dejando abierta la puerta a unas relaciones de cooperación, cuyo
límite no está determinado, pero que de cualquier manera deberían entrar en
contradicción con la primera parte del artículo, como ocurre en la realidad del
estado español.
Además, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, aprobada en 1980,
vigente hoy en día, aún está pendiente
de una revisión que se ajuste a los principios laicos del Estado; ya que esta
ley confirmaba los acuerdos de 3 de febrero de 1979, que prorrogaban y
legitimaban las relaciones de cooperación entre el Estado español y la Santa
Sede, herederos del concordato que Franco firmara con la Santa Sede en 1953
(aún vigente en la actualidad), que dotan a la Iglesia Católica de unos
privilegios que son anticonstitucionales y que esta no parece dispuesta a
perder bajo ningún concepto.
Son privilegios la
concesión de dinero público a los colegios privados concertados religiosos, que
suponen un 80% del total de los colegios privados concertados; el tratamiento
que recibe la Religión dentro del currículo escolar, que gracias a la LOMCE ha
vuelto a ser materia evaluable, es decir, que su calificación cuenta en la nota
media del expediente académico, frente a otras como la nueva asignatura de la
Comunidad de Madrid “Tecnología,
Programación y Robótica” que no es evaluable. También es un privilegio que
las autoridades públicas asistan como tales a los actos religiosos; y es,
incluso, anacrónico que recientemente el presidente del gobierno, Mariano
Rajoy, jure su cargo utilizando la Biblia y frente a un crucifijo.
No obstante, uno de
los mayores privilegios de la Iglesia Católica es la cantidad de dinero que
recibe del Estado, dinero público de todos los españoles, sean católicos o no. Según
Europa Laica, en 2013 recibió 11.000 millones de euros, a través de
subvenciones directas e indirectas y exención de tributos.
En este ámbito, se
suele utilizar un argumento falaz en contra del laicismo, al confundir
intencionadamente la labor social que realiza Caritas con la que realiza la Iglesia
Católica. Los datos demuestran que la labor social de la ONG no se encuentra
entre las prioridades de la jerarquía católica. El dinero que recibe la Iglesia
cuando los ciudadanos marcan la casilla de Iglesia Católica al realizar la
declaración de la renta se dedica a sostener su estructura, el
culto y el clero, en contra de la
creencia común de que, en su mayor parte, va a Cáritas. Y sin poner en duda la
gran tarea social que realiza Cáritas, si existiese justicia social, el papel
de la caridad debería ser casi inexistente.
En un artículo de El
País del 15 de marzo de 2016 titulado: “¿A qué destina la Iglesia católica nuestro impuesto de la renta? La Conferencia Episcopal paga con el dinero
público campañas contra el aborto, beatificaciones y la financiación de 13TV” [1]
podemos leer: “Exactamente la misma
cantidad que se destina a 13TV, seis millones de euros, es la que llega a
Cáritas. Se trata de una aportación muy reciente. Hasta 2010, la Conferencia
Episcopal no destinaba ninguna partida procedente del IRPF a la organización
oficial de la Iglesia Católica en
España para la acción caritativa y social. Desde entonces ha ido aumentando: en
2011 eran cuatro millones; en 2012, cinco.”
A
los que defendemos el laicismo, a los que creemos que las creencias religiosas deben
permanecer en el ámbito privado de las personas, estos privilegios nos parecen
inadmisibles. También comparten esta opinión muchos católicos practicantes,
entre los que se encuentran amigos personales, que no admiten y denuncian que
la institución eclesiástica utilice su fe para crear desigualdades entre los
ciudadanos en la escuela y en la sociedad, y como fuente de financiación. Son
tan celosos y respetuosos con sus convicciones religiosas que no quieren que
sean utilizadas para generar desigualdad social ni para formar una ciudadanía
acrítica ni para financiar ninguna iglesia.
La
laicidad respeta, garantiza la libertad de conciencia o libertad espiritual de
todas las personas, al devolverla al ámbito privado. La laicidad no está en
contra de la religión, pero sí de los privilegios de una determinada confesión
religiosa frente a otras. Si el Estado ha de garantizar la libertad espiritual
(que debe hacerlo), ninguna opción religiosa debe tener privilegios frente a
las demás.
Para terminar, quiero recordar que el día 9 de
diciembre se celebra “Día Internacional del Laicismo y de la
Libertad de Conciencia”. Se eligió este día porque el 9 de diciembre de 1905 se proclamó la
ley francesa de “Separación del Estado
de las religiones”, que se puede considerar como un hito mundial en el
logro de la laicidad de las instituciones. Además, en España este día
tiene un valor añadido porque el 9 de
diciembre de 1931, se proclamó la Constitución de la II República española, que apostaba claramente
por el laicismo.